disco

Este artículo que regula en horario de funcionamiento de salones de baile y discotecas y que indica “que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente”.
Se da que en Arica, normalmente los salones de baile y discotecas, abren después de medianoche y a partir de las 04:30 horas, comienzan a efectuar su campaña para hacer salir a la gente que se encuentra en su interior disfrutando del baile, con el propósito de hacer “cumplir”, el desastroso horario de cierre dispuesto por el mencionado artículo de la Ley 19.925.

Si analizamos lo que está ocurriendo, en Arica ,el horario de cierre fomenta los “after hours”, que se realizan después del cierre de pub y discotheques y por supuesto que se fomentan los clandestinos para adquirir licores y los lugares para continuar el carrete y además de incentivar que se produzcan desplazamientos de grandes cantidades de vehículos de las personas que salen de discos y pub a una misma hora, muchos de los cuales se dirigen a altas velocidades hacia otros lugares, como por ejemplo las playas, para continuar el carrete inconcluso del fin de semana, todavía tenemos el recuerdo del trágico accidente y pérdida de vidas de jóvenes ocurrida a fines del 2006 .

Es por todos sabido que cuando se restringe la libertad del hombre o se le prohíbe algo, esto siempre ha sido caldo de cultivo para que se busque la forma de vulnerar la prohibición; ejemplos en la historia de la humanidad tenemos muchos, recordemos lo que le sucedió a EE.UU. en la época de los años 1920, con su famosa Ley Seca, solo incentivó a la fabricación y tráfico clandestino de licores y la aparición de la famosa mafia y sus “gánster” y también de las salas de juego clandestinas, es decir, nunca ha sido bueno prohibir y restringir sin tener una visión clara del problema.

Pienso que tanto las autoridades, como los empresarios de salones de baile y discotecas, no han sido capaces de sentarse a analizar y conversar este tema y llegar a un acuerdo, que permita mejorar esta disposición impuesta por ese artículo 21. Ese artículo, permite un lapso o tiempo de funcionamiento de 10 horas, los fines de semana, pero solo se aprovechan 5 horas, considerando que es de público conocimiento que las discotecas abren a partir de la medianoche y no a partir de las 19 horas como lo permite dicho artículo. Entonces son las discotecas las que se han autolimitado y también han restringido el tiempo para disfrutar de la diversión del baile.

Debería recordarse que en ese mismo artículo se indica:

“La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.

Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes”.

Parece ser que existe “olvido o desconocimiento”, o “no se quiere”, considerar.

Mi sugerencia es que se permita el funcionamiento de los salones de baile y discotecas, entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, con esto se permiten 7 horas de entretención del baile ( El artículo permite 10 horas entre las 19 y las 05 horas, pero en Arica, NUNCA abrirán a las 19 horas), con esto se mejora la calidad del entretenimiento de la gente, se contribuye a mejorar el perfil turístico de Arica, evitando las fugas a Tacna, donde no cierran a las 05:00 horas y creo también disminuirán las clandestinos, carretes en la playa y toma de alcohol sin control y también permitirá disminuir la estadística de accidentes automovilísticos y delictuales que ocurren actualmente. Ojalá que los empresarios y concejo municipal de Arica, pudieran tomar en cuenta lo expuesto.